4.6.2. Publicación del remate:
De
acuerdo con el artículo 450 del C.G. del P., el remate se anuncia al público
mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un
periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio
masivo de comunicación que señale el funcionario ejecutor.
El
listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días
a la fecha señalada para el remate, y en él se deberá indicar:
1. La
fecha y hora en que se abrirá la licitación.
2. Los
bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si
son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la
dirección o el lugar de ubicación.
3. El
avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de la
licitación.
4. El
número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate.
5. El
nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los
bienes objeto del remate.
6. El
porcentaje que deba consignarse para hacer postura.
Una copia
informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación
en que se haya hecho la publicación se agregarán al expediente antes de la
apertura de la licitación con la copia o la constancia de la publicación del
aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble,
expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de
remate.
Cuando los bienes estén situados
fuera del territorio del circuito a que corresponda el juzgado en donde se
adelanta el proceso, la publicación deberá hacerse en un medio de comunicación
que circule en el lugar donde estén ubicados.
Tratándose
del remate de naves, se requiere además la fijación de avisos visuales a la
nave, en la capitanía del puerto del lugar donde se halle la nave (artículo
1454 del Código de comercio).
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