9.1. Obligaciones Corrientes
Son todas
aquellas obligaciones pendientes de pago que ingresan a la Subdireccion
Financiera para su recaudo, sin importar su cuantía las cuales reúnen alguna de
las siguientes características:
a)
Obligaciones derivadas de actos cuya fecha de ejecutoria no es mayor de dos (2)
años.
b) El
deudor se encuentra ubicado.
c) Se
ubicaron bienes de propiedad del deudor, cuentas, ubicación laboral u otros
productos financieros y se decretaron medidas cautelares sobre estos para
garantizar la obligación.
d) El deudor se notificó del mandamiento de pago.
d) El deudor se notificó del mandamiento de pago.
e) Se
constituyeron garantías para asegurar el pago de la obligación.
f) Fue
tenida en cuenta la obligación dentro de procesos que se adelantan contra el
deudor en otros Despachos Judiciales, para ser canceladas con el producto del
remate de los bienes embargados o fue reconocida nuestra obligación como
remanentes dentro del proceso.
g) El ejecutado denuncio bienes de su propiedad para garantizar la obligación y se comprometió a no enajenarlos.
g) El ejecutado denuncio bienes de su propiedad para garantizar la obligación y se comprometió a no enajenarlos.
h) Si
hizo acuerdo de pago con el ejecutado y éste está cumpliendo con las cuotas
correspondientes.
i) El ejecutado a pesar de no haber efectuado acuerdo de pago, en forma voluntaria está realizando abonos para el pago de la obligación.
i) El ejecutado a pesar de no haber efectuado acuerdo de pago, en forma voluntaria está realizando abonos para el pago de la obligación.
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