miércoles, 15 de junio de 2016

Declaración oficiosa de la nulidad

6.2.2. Declaración oficiosa de la nulidad:

De acuerdo con el artículo 137 del C.G del P. en cualquier estado del proceso el funcionario ejecutor  ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas.
Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 del C. G del P,  la resolución se le notificará al afectado de conformidad con el artículo 566 del E.T.

Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el Funcionario Ejecutarla declarará.

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