6.2.2. Declaración oficiosa de la
nulidad:
De
acuerdo con el artículo 137 del C.G del P. en cualquier estado del proceso el funcionario
ejecutor ordenará poner en conocimiento
de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas.
Cuando
se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 del C. G del P, la resolución se le notificará al afectado de
conformidad con el artículo
566 del E.T.
Si dentro de los tres
(3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta
quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el Funcionario Ejecutarla declarará.
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