9.2. Obligaciones de Difícil Cobro
Dentro de
esta categoría se clasifican todas aquellas obligaciones cuya cuantía supere
los dos (2) SMLMV, cuya fecha de ejecutoria está entre dos (2) y cinco (5) años
y que además reúnan alguna de las siguientes características:
a) El ejecutado a pesar de no haber efectuado acuerdo de pago está haciendo abonos para el pago de la obligación.
b)
Obligaciones, que a pesar de haberse ubicado el deudor no tiene solvencia
económica que pueda garantizar la obligación.
c) No ha
sido posible ubicar bienes para embargar que garanticen el pago de la
obligación o el valor de los ubicados no cubren ni siquiera el monto de los
intereses generados.
d) Ha
sido imposible ubicar al deudor a pesar de haberse agotado la búsqueda ante
otras entidades, especialmente las suministradas por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales DIAN.
e) El
deudor es una persona jurídica que se encuentra en proceso de liquidación
obligatoria, concordato o acuerdo de re estructuración y sus pasivos superan a
los activos.
f) El deudor es una persona natural que se encuentra en proceso concordatario, e igualmente sus pasivos superan a los activos.
f) El deudor es una persona natural que se encuentra en proceso concordatario, e igualmente sus pasivos superan a los activos.
g) Se
comunicó a Despachos Judiciales donde se adelanta proceso contra el deudor y
nos tuvieron en cuenta, pero el proceso no ha llegado a la etapa de remate, o
existen obligaciones con mayor derecho reconocidas dentro del proceso, ejemplo
las de los juzgados laborales y de familia.
h) A
pesar de existir bienes ubicados, éstos no garantizan el pago de la obligación
si se tiene en cuenta que son mayores los costos que generaría para la
administración el continuar con las diligencias de secuestro y remate de los
bienes que el beneficio obtenido.
i) A pesar de haber sido embargado el salario del deudor, los descuentos son irrisorios frente al monto de la obligación.
i) A pesar de haber sido embargado el salario del deudor, los descuentos son irrisorios frente al monto de la obligación.
j) A
pesar de haberse notificado el mandamiento de pago, el ejecutado fallece y no
se conoce heredero alguno.
9.3. Obligaciones Irrecuperables
9.3. Obligaciones Irrecuperables
Se clasifican en esta categoría aquellas obligaciones que reúnan cualquiera de las siguientes características o circunstancias:
a) Desde su exigibilidad cuenta con una antigüedad mayor de cinco (5) años, sin importar su cuantía.
b) No ha sido posible la ubicación del deudor ni de bienes que garanticen el pago de la obligación a pesar de las investigaciones realizadas.
c) Aquellas obligaciones menores de dos (2) SMLMV sumados sus intereses, siempre que tengan tres (3) o más años de antigüedad, esta cuantía será objeto de ajuste anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario.
d) Inexistencia de la Entidad deudora, siempre y cuando se posea el acto administrativo que así lo declara y se encuentre registrada en la Cámara de Comercio.
e) Cuando la Entidad no ha renovado en los últimos tres (3) años su Matrícula Mercantil, ni ha presentado en el mismo tiempo declaración tributaria, ni se haya podido ubicar bienes de su propiedad que garanticen el pago de la obligación.
f) El deudor principal se encuentre fallecido, sin haber dejado bienes que garanticen la obligación, siempre y cuando se cuente con la partida de defunción, y no ha sido posible ubicar a los herederos o éstos no poseen bienes para garantizar la obligación.
g) Obligaciones correspondientes a entidades en liquidación forzosa administrativa que terminaron su proceso de liquidación y sus activos no fueron suficientes para cancelar las obligaciones legalmente reconocidas. Para el efecto se debe contar con el acto administrativo mediante el cual se decidió su terminación y la respectiva constancia de registro en la Cámara de Comercio correspondiente.
Elaboró: Tatiana Urán Navarro
Profesional Especializado
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