4.7. Terminación
Del Proceso
Por Pago de la Obligación
Por pago en la etapa
persuasiva: Si el pago se realizó en etapa
persuasiva, bien sea por pago inmediato, por aplicación de saldos a favor o por
acuerdo de pago otorgada por la CORPORACION, se revisará previamente el estado
de cuenta del deudor, con el fin de verificar que se encuentra a paz y salvo y
se procederá a concluir la gestión de cobro, profiriendo resolución de archivo
del expediente, el cual se comunicará al deudor en los términos del artículo
566 del Estatuto Tributario.
Por pago en la etapa
coactiva: Si el pago total de la obligación se realizó en la etapa
coactiva, bien sea por pago voluntario, por acuerdo de pago otorgada, por
aplicación de títulos judiciales constituidos con ocasión de medidas cautelares
decretadas, por remate de los bienes
embargados, o por cualquier otra forma de pago, se procederá a dictar
resolución de terminación y archivo del proceso y se ordenará además el
levantamiento de las medidas cautelares, la devolución de títulos judiciales si
se hubieren constituido y demás decisiones pertinentes respecto de la
liberación de los respaldos y garantías que se hubiesen constituido a favor de
la CORPORACION.
Por pago en la etapa del
remate: Si antes de iniciada la audiencia del remate, el ejecutado
presenta documento auténtico que acredita el pago total de la obligación y las
costas, el funcionario ejecutor declarará terminado el proceso y dispondrá la
cancelación de los embargos y secuestros, si estuviere embargado el remanente,
lo pondrá a disposición del despacho que solicitó el embargo del mismo, si existieren
bienes a desembargar igualmente se procederá a comunicar a la respectiva
oficina de registro a fin de que continúe el embargo por cuenta del Despacho
que lo embargó, dicha determinación debe ser comunicada también al despacho que
solicitó el embargo.
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