miércoles, 15 de junio de 2016

terminación del proceso

4.7. Terminación Del Proceso


Por Pago de la Obligación

Por pago en la etapa persuasiva: Si el pago se realizó en etapa persuasiva, bien sea por pago inmediato, por aplicación de saldos a favor o por acuerdo de pago otorgada por la CORPORACION, se revisará previamente el estado de cuenta del deudor, con el fin de verificar que se encuentra a paz y salvo y se procederá a concluir la gestión de cobro, profiriendo resolución de archivo del expediente, el cual se comunicará al deudor en los términos del artículo 566 del Estatuto Tributario.

Por pago en la etapa coactiva: Si el pago total de la obligación se realizó en la etapa coactiva, bien sea por pago voluntario, por acuerdo de pago otorgada, por aplicación de títulos judiciales constituidos con ocasión de medidas cautelares decretadas,  por remate de los bienes embargados, o por cualquier otra forma de pago, se procederá a dictar resolución de terminación y archivo del proceso y se ordenará además el levantamiento de las medidas cautelares, la devolución de títulos judiciales si se hubieren constituido y demás decisiones pertinentes respecto de la liberación de los respaldos y garantías que se hubiesen constituido a favor de la CORPORACION.


Por pago en la etapa del remate: Si antes de iniciada la audiencia del remate, el ejecutado presenta documento auténtico que acredita el pago total de la obligación y las costas, el funcionario ejecutor declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si estuviere embargado el remanente, lo pondrá a disposición del despacho que solicitó el embargo del mismo, si existieren bienes a desembargar igualmente se procederá a comunicar a la respectiva oficina de registro a fin de que continúe el embargo por cuenta del Despacho que lo embargó, dicha determinación debe ser comunicada también al despacho que solicitó el embargo.

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