4.1.20. Embargos de derechos
pro-indiviso
*Sobre Bienes Inmuebles
El embargo se perfecciona con la
inscripción dela resolución que ordena el embargo de los respectivos derechos,
en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentra
matriculado el bien.
*Sobre Bienes Muebles no sujetos a
registro
El embargo se perfecciona
comunicándolo a los demás copartícipes, advirtiéndoles que en todo lo
relacionado con estos bienes deben entenderse con el secuestre que además deben
abstenerse de enajenarlos o gravarlos. El secuestre ocupará la posición que
tiene el comunero sobre quien recae la medida. El embargo queda perfeccionado
desde el momento en que éstos reciban la comunicación (art. 593 numeral 11 C. G.
del P.)
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