miércoles, 15 de junio de 2016

Embargos de derechos pro-indiviso

4.1.20. Embargos de derechos pro-indiviso


*Sobre Bienes Inmuebles
El embargo se perfecciona con la inscripción dela resolución que ordena el embargo de los respectivos derechos, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentra matriculado el bien.

*Sobre Bienes Muebles no sujetos a registro

El embargo se perfecciona comunicándolo a los demás copartícipes, advirtiéndoles que en todo lo relacionado con estos bienes deben entenderse con el secuestre que además deben abstenerse de enajenarlos o gravarlos. El secuestre ocupará la posición que tiene el comunero sobre quien recae la medida. El embargo queda perfeccionado desde el momento en que éstos reciban la comunicación (art. 593 numeral 11 C. G. del P.)

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