4.6.1. Medidas preparatorias al
remate
Una vez
en firme la Resolución de seguir adelante la ejecución, descontado que los
bienes se encuentran avaluados, y que se ha cumplido con todos los requisitos
previos a la diligencia, se ordenará el remate mediante Acto debidamente
ejecutoriada en el cual se señalará la fecha, la base para la licitación, que
será el 70% del avalúo del bien.
El
porcentaje que debe consignarse para hacer postura en la subasta es del
cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, de conformidad con el
artículo 451 del C.G.P, el que será devuelto a los postores no favorecidos, o
cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate.
Sin
embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho,
podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta, sin
necesidad de consignar el porcentaje, siempre que aquél equivalga por lo menos
al cuarenta por ciento (40%) del avalúo, en caso contrario se consignara la
diferencia.
La
Administración efectuará el remate de los bienes directamente o través de entidades
de derecho público o privado. Art. 840 E.T. modificado ley 788 de 2002. Art 82.
En el evento de que se impruebe o se
declare sin valor el remate se procederá a repetirlo y será postura admisible
la misma que rigió para el anterior.
Cuando no hubiere remate por falta
de postores, el funcionario ejecutor señalará fecha y hora para una nueva
licitación. Sin embargo, fracasada la segunda licitación cualquiera de los
acreedores podrá aportar un nuevo avalúo, el cual será sometido a contradicción
en la forma prevista en el artículo 444 del C.G.P. La misma posibilidad tendrá el deudor cuando haya transcurrido
más de un (1) año desde la fecha en que el anterior avalúo quedó en firme. Para
las nuevas subastas, deberán cumplirse los mismos requisitos que para la
primera. Artículo 457 C.G.P.
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