7.4.1. Concesión de plazos sin
garantía:
De conformidad con el
artículo 814 del ET, se podrán otorgar acuerdos de pago sin garantía, cuando el término no sea superior a un (1)
año y el deudor denuncie bienes de su propiedad, o del garante o solidario,
para su posterior embargo y secuestro, con el compromiso expreso de no
enajenarlos ni afectar su dominio en cualquier forma, durante el tiempo de
vigencia del acuerdo y acompañada de un estimado valor comercial de los bienes
que integran la relación que está presentando, de lo cual se deberá dejar
constancia expresa en el acuerdo suscrito por las partes.
Para tal fin debe presentar los certificados de
libertad de los bienes denunciados como garantía, expedidos con una antelación
no mayor a un mes, con el fin de constatar que los mismos se encuentran libres
de embargos, hipotecas, patrimonio de familia o cualquier otro gravamen que
pueda afectar el dominio de los mismos.
La
relación de bienes debe contener la información suficiente de ubicación,
identificación, propiedad y valor comercial de los bienes ofrecidos, de manera
tal que permita verificar la existencia y estado de los mismos.
En el
evento de que el deudor, por razón de su actividad deba enajenar o afectar en
cualquier forma el dominio del bien o bienes denunciados, deberá informar a la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, indicando el bien o
bienes adicionales o complementarios que ofrece en reemplazo del anterior o
anteriores, para lo cual se verificará la propiedad de los nuevos bienes
denunciados y su avalúo, con el fin de establecer que con dicha operación el
deudor no queda en estado de insolvencia.
También se podrán conceder plazos sin garantía, en el caso que se hubieren decretado y registrado medidas cautelares sobre bienes, con las cuales se pueda garantizar el pago total de la obligación con el acuerdo de pago otorgado.
También se podrán conceder plazos sin garantía, en el caso que se hubieren decretado y registrado medidas cautelares sobre bienes, con las cuales se pueda garantizar el pago total de la obligación con el acuerdo de pago otorgado.
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