4.2.2. Práctica de la diligencia
del secuestro
Para la
práctica del secuestro, se siguen los siguientes lineamientos:
1. El
funcionario ejecutor señala, mediante Acto, fecha y hora para la diligencia.
2.
Llegado al sitio donde debe practicarse la diligencia, debe informar acerca del
objeto de la misma para que se le permita el acceso. Como el acto
administrativo de secuestro supone tácitamente la orden de allanamiento, si hay
imposibilidad de ingresar al lugar o si sus moradores se oponen o no se
encuentran, procede el ingreso aún en contra de la voluntad de los habitantes,
como también si no se encuentra la persona en el lugar, valiéndose de la fuerza
pública.
3. Luego
el funcionario ejecutor, procede primero a identificar los bienes objeto de la
medida. Si se trata de secuestrar un inmueble, debe hacer su reconocimiento
para verificar que coincidan los linderos y demás especificaciones.
4. Si se decreta el secuestro por no prosperar
ninguna oposición los bienes se entregarán al secuestre, detallando su
naturaleza, clase, estado, así como las demás circunstancias que puedan
identificarlos, tales como marcas, números de serie, modelos, etc
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