miércoles, 15 de junio de 2016

Práctica de la diligencia del secuestro

4.2.2. Práctica de la diligencia del secuestro

Para la práctica del secuestro, se siguen los siguientes lineamientos:
1. El funcionario ejecutor señala, mediante Acto, fecha y hora para la diligencia.
2. Llegado al sitio donde debe practicarse la diligencia, debe informar acerca del objeto de la misma para que se le permita el acceso. Como el acto administrativo de secuestro supone tácitamente la orden de allanamiento, si hay imposibilidad de ingresar al lugar o si sus moradores se oponen o no se encuentran, procede el ingreso aún en contra de la voluntad de los habitantes, como también si no se encuentra la persona en el lugar, valiéndose de la fuerza pública.
3. Luego el funcionario ejecutor, procede primero a identificar los bienes objeto de la medida. Si se trata de secuestrar un inmueble, debe hacer su reconocimiento para verificar que coincidan los linderos y demás especificaciones.
4. Si se decreta el secuestro por no prosperar ninguna oposición los bienes se entregarán al secuestre, detallando su naturaleza, clase, estado, así como las demás circunstancias que puedan identificarlos, tales como marcas, números de serie, modelos, etc

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