6.2. De las Nulidades:
6.2.1. Oportunidad y trámite para
proponerlas:
De conformidad
con el artículo 135 del Código General del Proceso., las nulidades podrán
alegarse en cualquier etapa antes de que se decrete el remate definitivo,
teniendo en cuenta que esta es la última actuación en el proceso de cobro
coactivo.
La
solicitud será resuelta previo traslado por tres (3) días a las partes, cuando
el funcionario considere que no es necesario la práctica de alguna prueba que
le haya sido solicitada y no decreta otra de oficio; en caso contrario será
tramitado incidente.
Los artículos
135 y 136 del Código General del Proceso señalan los requisitos para alegar la
causal de nulidad y los casos en que es considerada saneada, respectivamente.
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