miércoles, 15 de junio de 2016

De las Nulidades

6.2. De las Nulidades:

6.2.1. Oportunidad y trámite para proponerlas:

De conformidad con el artículo 135 del Código General del Proceso., las nulidades podrán alegarse en cualquier etapa antes de que se decrete el remate definitivo, teniendo en cuenta que esta es la última actuación en el proceso de cobro coactivo.
La solicitud será resuelta previo traslado por tres (3) días a las partes, cuando el funcionario considere que no es necesario la práctica de alguna prueba que le haya sido solicitada y no decreta otra de oficio; en caso contrario será tramitado incidente.

Los artículos 135 y 136 del Código General del Proceso señalan los requisitos para alegar la causal de nulidad y los casos en que es considerada saneada, respectivamente.

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