4.6. Remate de bienes
A través
de esta diligencia se materializa el cumplimiento de la obligación no atendida
oportunamente por el deudor. Para tal
fin deben cumplirse los siguientes requisitos:
Requisitos:
1. Que el
bien o bienes se encuentren debidamente embargados, secuestrados y avaluados.
2. Que
estén resueltas las oposiciones o peticiones de levantamiento de medidas
cautelares.
3. Que se encuentren resueltas las peticiones sobre reducción de embargos o la condición de inembargable de un bien o bienes.
3. Que se encuentren resueltas las peticiones sobre reducción de embargos o la condición de inembargable de un bien o bienes.
4. Que se
hubieren notificado a los terceros acreedores hipotecarios o prendarios, a
quienes se debe notificar personalmente o por correo, con el fin de que puedan
hacer valer sus créditos ante la Autoridad competente.
5. Que se
encuentre resuelta la petición de facilidad de pago que hubiere formulado el
ejecutado o un tercero por él, en caso de haberse presentado solicitud en tal
sentido.
6. Que en
el momento de fijarse la fecha del remate, no obre dentro del proceso la
constancia de haberse demandado ante el Contencioso Administrativo la
Resolución que rechazó las Excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución,
pues en tal evento no se puede proferir Acto fijando fecha para remate, sino de
suspensión de la diligencia, conforme a los artículos 835, en concordancia con
el 818, inciso final del E.T.
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