miércoles, 15 de junio de 2016

Embargo de derechos que se reclaman en otro proceso

4.1.17. Embargo de derechos que se reclaman en otro proceso


Los derechos o créditos que se tienen o persiguen en otro proceso por el ejecutado pueden ser, el derecho de herencia, los derechos litigiosos que en cualquier proceso tenga el ejecutado y los créditos que está cobrando el ejecutado dentro de otro proceso ejecutivo.


El embargo se perfecciona comunicando la medida, mediante oficio a la Autoridad que conoce del otro proceso, para que tome nota y el ejecutado no pueda ceder los derechos o créditos, enajenarlos ni renunciar a ellos mediante desistimiento. El embargo queda consumado en la fecha y hora en que el oficio haya sido entregado en el respectivo despacho, que estará en obligación de poner a disposición del ejecutor los pagos que con ocasión del proceso llegaren efectuarse.

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