4.1.17. Embargo de derechos que se
reclaman en otro proceso
Los derechos o créditos que se tienen
o persiguen en otro proceso por el ejecutado pueden ser, el derecho de
herencia, los derechos litigiosos que en cualquier proceso tenga el ejecutado y
los créditos que está cobrando el ejecutado dentro de otro proceso ejecutivo.
El embargo se perfecciona comunicando
la medida, mediante oficio a la Autoridad que conoce del otro proceso, para que
tome nota y el ejecutado no pueda ceder los derechos o créditos, enajenarlos ni
renunciar a ellos mediante desistimiento. El embargo queda consumado en la
fecha y hora en que el oficio haya sido entregado en el respectivo despacho,
que estará en obligación de poner a disposición del ejecutor los pagos que con
ocasión del proceso llegaren efectuarse.
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