4.1.21. Embargo y secuestro de
bienes del causante
Cuando se ejecuta por obligaciones del
causante antes de liquidarse la sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse
bienes de su propiedad. Cuando se ejecuta por obligaciones del causante, pero
ya se ha liquidado la sucesión, deben perseguirse los bienes de los herederos
que hayan aceptado la herencia y hasta por el monto que se les haya adjudicado,
si la han aceptado con beneficio de inventario, previa vinculación al proceso
administrativo coactivo.
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